Propuesta de reforma al título X y otras disposiciones del Código del Trabajo para regular la negociación colectiva multinivel
Aportes al debate sobre negociación colectiva multinivel sectorial o ramal en Chile
Este documento presenta un proyecto de reforma del Título X, relativo a la presentación efectuada por federaciones, confederaciones y otras disposiciones legales del Libro IV del Código del Trabajo, con el propósito de regular un procedimiento de negociación colectiva multinivel para trabajadores y trabajadoras regidos por este cuerpo normativo. Basado en los principios fundamentales del derecho, la libertad sindical y la negociación colectiva, reconocidos en la Constitución Política de la República y en los convenios 87 y 98 de la OIT, incorpora la perspectiva de género, el trabajo decente y las transformaciones del trabajo.
La interpretación amplia del artículo 19 N.º 16 de la Constitución de la República no excluye la posibilidad de legislar sobre otros procedimientos y modalidades de negociación colectiva, basados en el principio pro homine, que favorece una interpretación expansiva de los derechos laborales.
Se plantea una técnica legislativa por la vía legal bajo la tesis de que la empresa no tiene la fuerza legal para limitar el derecho fundamental a negociar más allá de la empresa; por lo tanto, es necesario regular este derecho a nivel legal, lo que otorga validez jurídica y viabilidad a la propuesta. La técnica legislativa por vía legal, además, permite alcanzar acuerdos (quórums) en contraposición a una reforma constitucional. En este punto, se sigue la experiencia comparada, especialmente de países de la OCDE como Alemania, España, Francia e Italia, entre otros.
El procedimiento de negociación colectiva multinivel propuesto sigue las reglas generales del Libro IV de la Negociación Colectiva, e incorpora disposiciones especiales para el procedimiento multinivel, a fin de mantener una estructura y coherencia sistémica con la legislación vigente.
Se consagra el rol tutelar de las confederaciones, federaciones y sindicatos interempresas en el fortalecimiento sindical. Además, se establecen mecanismos particulares para la extensión de beneficios según el tamaño de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 505 bis, y para quienes no están sindicalizados, considerando la diversidad del mercado actual y las nuevas formas de trabajo, protegiendo la libertad sindical en su dimensión individual.
La negociación colectiva multinivel es una manifestación del diálogo social que facilita la participación activa de las organizaciones sindicales en la formulación de políticas públicas laborales, corrigiendo asimetrías de poder en la negociación colectiva, mejorando la fragmentación sindical y contribuyendo a la paz social y la democracia.