Los cuasidelitos en la ley de delitos económicos
Imprudencia y negligencia
La ocurrencia de resultados no queridos es una fuente común de dolor, recriminaciones y solicitudes de castigo. Esto ha sido recogido en nuestra tradición jurídica a través de los llamados “cuasidelitos”, denominación equívoca, pues corresponden también a delitos, pero en donde no existe dolo, sino imprudencia o negligencia.
A su vez, se ha observado un curioso fenómeno, en donde las personas jurídicas, que por definición son entes ficticios, pasan a responder como actores de delitos. Esto finalmente se conjugó en la ley 21.595, que consagró a los cuasidelitos contra las personas como un delito de carácter económico, haciéndole partícipe de toda la nueva regulación.
Por ello, analizaremos primero como fue la evolución de la responsabilidad penal de la persona jurídica, contando un poco la historia de esta ley, sus ejes y estructura, de forma muy superficial. Posterior a ello, analizaremos la estructura de los cuasidelitos contra las personas, tratando de establecer criterios generales que nos permitan analizar, ya en la parte final, algunas soluciones para delimitar cuáles son los deberes de cuidado propios del giro de la empresa.
Se trata de una ley nueva, cuya implementación será costosa y que traerá nuevas tensiones a un sistema jurídico penal que ya está sobrecargado. Esperamos que este trabajo pueda servir de aporte para que se diriman aquellas situaciones discutibles con un criterio de equidad y finalmente se propenda al bien común.