La sostenibilidad como parte de la noción de progresividad de los derechos sociales
Como sucede en otros textos del constitucionalismo
europeo de la postguerra, la carta española de 1978
establece un ideal de progreso que se plasma como un
sistema de valores, principios y derechos interconectados
entre sí, situando a la noción de progreso como una
meta constitucional permanente que su supera el mero
rol prestacional de los poderes públicos.
La reforma del 2011 al artículo 135 CE, junto con introducir
un mandato de estabilidad presupuestaria, incorporó
a nivel constitucional la noción de sostenibilidad económica
o social del Estado, reconociendo con ello un
principio de programación pública que debe ponderar
adecuadamente los intereses generales con los resultados,
tendiendo hacia el equilibrio permanente y la
disponibilidad futura de recursos, prestaciones, capacidades
o bienes necesarios para cubrir necesidades sobre
las que existe un consenso político que deben ser atendidas
por el Estado.
La obra revisa como a partir de la idea de solidaridad y
equidad intergeneracional, plasmada en la noción de
sostenibilidad, se viene a condicionar el alcance del
deber de progresividad del Estado sobre los derechos
sociales, estableciendo un mandato presente a los
poderes públicos para asegurar el disfrute de condiciones
de vida adecuadas también a las generaciones
futuras.