Derecho de Aguas y derecho al agua
El presente texto enfrenta al derecho de aprovechamiento de aguas, comúnmente denominado “derecho de aguas”, con el derecho humano de acceso al agua potable y a sus fuentes de saneamiento, llamado, también en términos comunes, “derecho al agua”. El primero, lleva bastante tiempo de vigencia, aunque su existencia nunca ha sido muy notoria, pasando casi desapercibida en las Escuelas de Derecho, y por lo mismo, son escasas sus fuentes doctrinarias, a pesar de que en nuestro país han existido cuatro Códigos de Aguas, antecedidos por otros tantos proyectos de codificación que ya desde el siglo XIX intentaron dar un régimen jurídico a la administración y constitución de derechos privados sobre las aguas terrestres. El segundo, en cambio, ha surgido solo en los últimos años, desde que las aguas comenzaron a escasear producto del cambio climático, conllevando la dificultad en el acceso a las mismas para parte importante de la población, de lo que nuestro país es un lamentable ejemplo.
Las aguas territoriales son, en consecuencia -y aunque parece tan obvio que por lo mismo se olvida-, el elemento común entre el “derecho de aguas” y el “derecho al agua”, por lo que la regulación de ambos debe avanzar hacia el establecimiento de normas y principios integrales. En el actual Código de Aguas, ya se han introducido algunas modificaciones en ese sentido, de las que este texto se ocupa, como el caudal ecológico mínimo, la protección de vegas y bofedales y las zonas de escasez hídrica, pero aún falta camino por recorrer, para contar en un futuro próximo con un cuerpo armónico de leyes que compatibilice los intereses de la población en el acceso permanente hacia el vital elemento y los de quienes cuentan con derechos válidamente inscritos, debiendo quedar todos supeditados a un factor común: la racionalidad en el uso y aprovechamiento de los recursos.